Bando: Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Que siguiendo lo establecido en el art. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, asi como en la Ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuos sólidos urbanos, publicada en el BOP de Granada de 28 de mayo de 2009,

PRIMERO: Se requiere a los propietarios de solares privados en suelo urbano del término municipal de Cúllar Vega, para que realicen las labores oportunas para limpieza de los mismos. De esta forma evitaremos los principales factores de riesgo en cuanto a salud pública, control de plagas y riesgo de incendios en la época estival que se aproxima.

SEGUNDO: La Ordenanza de limpieza viaria mencionada señala que los ciudadanos «evitarán que las plantas o árboles invadan la vía pública, pudiendo provocar molestias o lesiones a los transeuntes«

Igualmente, se requiere a los propietarios de inmuebles situados en el término municipal de Cúllar Vega, que realicen las labores de poda y mantenimiento pertinentes para impedir que elementos vegetales de sus jardines o fachadas invadan la vía pública.

TERCERO: Ya se han tramitado diferentes expedientes con sus correspondientes comunicaciones a través de la Base de Datos que posee el Ayuntamiento, incidiendo en los que se consideran prioritarios por su peligrosidad.

Se hace expresa advertencia de que de no proceder al adecentamiento de solares e inmuebles en los plazos indicados, este Ayuntamiento realizará mediante ejecución subsidiaria los trabajos oportunos. Una vez finalizados éstos, se procederá a la imputación de los gastos derivados de dichos trabajos al propietario o titulares de los inmuebles en cuestión, iniciándose el correspondiente expediente sancionador, al amparo de la Ordenanza municipal citada, pudiendo llegar a imponerse sanciones de hasta 450 euros.

Con independencia de las sanciones municipales que pudiesen imponerse se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, el titular del solar deberá responder de los daños que se ocasionen a terceros con ocasión del negligente mantenimiento de su propiedad, haciéndose cargo de los posibles daños causados por incendios y similares»

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