Con motivo de las Elecciones Municipales que se celebrarán el día 23 de mayo de 2027, los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, y los ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago), podrán votar si están incluidos en el censo electoral vigente de esas elecciones y son mayores de edad el día de la votación.
Para su inclusión en el censo electoral vigente se requiere la inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
El plazo para manifestar la intención de voto:
- Ciudadanos de la UE: hasta el 30 de diciembre de 2026.
- Ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad de voto: hasta el 15 de enero de 2027.
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto pueden realizarse:
1.- Nacionales de Países de la Unión Europea:
a) Por internet: Los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones municipales por internet, accediendo al trámite de la Sede Electrónica del INE en: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion, mediante el sistema cl@ve. Este trámite es continuo.
b) En el Ayuntamiento de residencia: Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal. La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero donde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen. PDF
2.- Nacionales de Países con acuerdo de reciprocidad de voto para las elecciones municipales:
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.
Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2026, la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales existentes en el INE. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2026. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet. PDF
a) Por internet: Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento «Solicitud de inscripción» a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
b) Por correo postal: Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
c) En el Ayuntamiento de residencia: Los interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admite además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen). El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.
Hay que recordar que la Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería.
Lo que hago saber para general conocimiento de todos los ciudadanos interesados.
Cúllar Vega, en fecha a la firma al margen. EL ALCALDE
Ayuntamiento de Cúllar Vega C/ Pablo Picasso, 21, Cúllar Vega. 18195 Granada. Tfno. 958585480. Fax: 958585366
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