Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas

PERSONAS BENEFICIARIAS

– Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.

– Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.

– Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.

– Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.

Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

– Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.

Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.

– Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

– Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.

RECOGIDA DE IMPRESOS PARA SOLICITUD: Centro de Servicios Sociales Comunitarios VEGA -TEMPLE C/ Alonso Cano n° 41 Cúllar Vega

PLAZO PRESENTACIÓN: del 5 de febrero al 4 de marzo de 2024

2 Comentarios

  1. Manuela-Reply
    07/02/2024 en 10:09

    Me gustaría saber si las comunidades también pueden optar a la subvención. Gracias

    • 07/02/2024 en 12:21

      Pásate por el Centro de Servicios Sociales Comunitarios VEGA -TEMPLE C/ Alonso Cano n° 41 Cúllar Vega y allí te informarán.

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