PERSONAS BENEFICIARIAS
– Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
– Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
– Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
– Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
– Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
– Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
– Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
– Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
– Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
– Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
– Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
RECOGIDA DE IMPRESOS PARA SOLICITUD: Centro de Servicios Sociales Comunitarios VEGA -TEMPLE C/ Alonso Cano n° 41 Cúllar Vega
PLAZO PRESENTACIÓN: del 5 de febrero al 4 de marzo de 2024
2 Comentarios
Me gustaría saber si las comunidades también pueden optar a la subvención. Gracias
Pásate por el Centro de Servicios Sociales Comunitarios VEGA -TEMPLE C/ Alonso Cano n° 41 Cúllar Vega y allí te informarán.